Artículo 268 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los padres y abuelos tienen la facultad de designar un tutor o varios tutores para sus hijos, pudiendo hacerlo de manera individual para cada hijo o conjunta para varios de ellos. Asimismo, pueden nombrar protutores que actúen de manera sucesiva en caso de que el tutor anterior no pueda ejercer el cargo, respetando el orden de designación establecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los padres y los abuelos, en su caso, pueden nombrar un tutor para todos o para varios de sus hijos o para cada uno de ellos. Pueden también nombrar varios tutores y protutores para que ejerzan el cargo uno en defecto de otro, respectivamente, en el orden de su designación.