Artículo 269 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando un menor necesita tutor, la ley establece un orden de preferencia que comienza con los abuelos paternos, seguidos de los maternos, y luego la abuela paterna, materna, hermanos y tíos, priorizando siempre a quien sea de mayor edad y capacidad. En caso de menores nacidos fuera del matrimonio, se prefiere la línea materna, aunque el juez tiene la facultad de nombrar a otro pariente si existen razones justificadas y demuestra mejores condiciones de conocimiento, solvencia e idoneidad para garantizar el cuidado del menor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La tutela legítima de los menores corresponde en el orden siguiente:
Al abuelo paterno;Al abuelo materno;A la abuela paterna;A la abuela materna; y,A los hermanos del pupilo y a los tíos sin distinción de sexo, siendo preferidos los que procedan de ambas líneas y entre éstos el de mayor edad y capacidad.
La línea materna será preferida a la paterna para la tutela de los hijos fuera del matrimonio. Sin embargo, mediante motivos justificados para variar la procedencia, puede el juez nombrar tutor al pariente que reúna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad con el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituya una garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo.