Artículo 270 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando no existe tutor designado por testamento ni tutor legal, el juez competente puede nombrar un tutor judicial a solicitud del Ministerio Público o de cualquier persona capaz que denuncie la situación. El juez debe considerar las circunstancias mencionadas en el artículo anterior para elegir quién ejercerá la tutela.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La tutela judicial procede por nombramiento del juez competente cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. Para ese efecto, el Ministerio Público y cualquier persona capaz deben denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la tutela prevista.
Para la designación de la persona del tutor, el juez deberá tomar en cuenta las circunstancias que se mencionan en el artículo anterior.