Artículo 28 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El certificado prenupcial debe ser expedido gratuitamente por médicos del Estado o colegiados, y debe certificar que la persona no padece enfermedades contagiosas, incurables o hereditarias perjudiciales, ni defectos que impidan la procreación. Se exime de presentar este certificado a las personas que viven en lugares sin acceso a médicos y a quienes ya mantienen una relación de hecho antes de solicitar el matrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El certificado prenupcial a que se refiere el artículo 21, numeral 3, será extendido en forma gratuita por los médicos que presten servicios en las distintas dependencias de salud del Estado, centralizadas o descentralizadas o en su defecto por cualquier médico colegiado, haciendo constar que la persona examinada no padece de enfermedad contagiosa o incurable, perjudicial al otro cónyuge o la descendencia y que no tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación.
No están obligados a presentar certificado prenupcial las personas que residen en lugares que carecen de facultativo y las que, al solicitar el matrimonio ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario dicho certificado.