Artículo 271 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La tutela de las personas mayores de edad que han sido declaradas en interdicción se asigna en orden de prioridad al cónyuge, luego a los padres, después a los hijos mayores de edad, y finalmente a los abuelos. Este orden establece una jerarquía legal para determinar quién será responsable de cuidar y administrar los bienes de la persona incapacitada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La tutela de los mayores de edad, declarados en interdicción, corresponde:
Al cónyuge;Al padre y la madre;A los hijos mayores de edad; y,A los abuelos.