Artículo 29 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El funcionario competente o notario puede fijar el día y hora para celebrar el matrimonio de forma inmediata, siempre que se haya comprobado que los contrayentes tienen capacidad legal y se cumplan todos los requisitos previos establecidos en la ley. Esta celebración inmediata solo ocurre si los interesados lo solicitan expresamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Acreditada la capacidad de los contrayentes y cumplidos en su caso los requisitos que exigen los artículos anteriores, el funcionario competente o el notario señalará si lo solicitan los contrayentes, el día y hora para la celebración inmediata.