Artículo 284 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los tutores y protutores pueden ser removidos de sus cargos si demuestran negligencia, ineptitud o infidelidad en el ejercicio de sus funciones, si incitan al pupilo a la corrupción o delito, si maltratan al menor, si cometen inexactitudes dolosas en el inventario de bienes o si se ausentan más de seis meses del lugar donde ejercen la tutela. Esta norma busca proteger los derechos e intereses de los menores bajo tutela mediante la remoción de quienes no cumplen adecuadamente con sus obligaciones legales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Serán también removidos de tutela y protutela:
Quienes demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo;Quienes incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;Quienes emplearen maltrato con el menor;Quienes a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y,Quienes se ausenten por más de seis (6) meses del lugar en que desempeñen la tutela y protutela.