Artículo 285 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Las personas pueden excusarse de ser tutores o protutores si ya tienen otra tutela a su cargo, son mayores de sesenta años, tienen tres o más hijos bajo su patria potestad, carecen de recursos económicos suficientes, padecen enfermedad incapacitante o deben ausentarse del país por más de un año. Estas causas de excusa reconocen que la tutela es un cargo que requiere disponibilidad, capacidad física y económica para cumplirse adecuadamente. La ley permite entonces que quienes se encuentren en estas circunstancias puedan ser relevados de esta responsabilidad legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pueden excusarse de la tutela y protutela:
Quienes tengan a su cargo otra tutela o protutela;Los mayores de sesenta (60) años;Quienes tengan bajo su patria potestad tres (3) o más hijos;Quienes por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia;Quienes padezcan enfermedad que les impida cumplir los deberes de su cargo; y,Quienes tengan que ausentarse de la República por más de un (1) año.