Artículo 286 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Las personas que no tienen relación de parentesco con un menor o incapacitado pueden rechazar el cargo de tutor o protetor si existen otros parientes legalmente obligados a ejercer esa función. Esta excepción no aplica cuando los parientes llamados por la ley tienen justificadas razones o impedimentos legales para no asumir la tutela o protutela.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Quienes no fueren parientes del menor o incapacitado, no estarán obligados a aceptar la tutela o protutela si hubiere personas llamadas por la ley, que no tengan excusas o impedimentos para ejercer aquellos cargos.