Artículo 287 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El tutor y protutor solo pueden comenzar a ejercer sus funciones después de que el juez los designe formalmente mediante un acto de discernimiento. Para que se otorgue esta designación, deben cumplirse todos los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la tutela, con excepción de lo dispuesto en el artículo 278 del Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tutor y el protutor no entrarán a ejercer sus cargos, sino después de discernidos por el juez. Ninguna tutela puede ser discernida sin haberse cumplido todos los requisitos que para su ejercicio exige la ley; salvo el caso del artículo 278 de este Código.