Artículo 288 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El tutor debe hacer un inventario y avalúo de los bienes del menor o incapacitado dentro de treinta días después de aceptar su cargo, plazo que el juez puede acortar o ampliar según las circunstancias. Esta obligación es inexcusable y el tutor no puede ser liberado de ella ni siquiera por disposición del testador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tutor procederá al inventario y avalúo de los bienes del menor o incapacitado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aceptación del cargo, plazo que podrá ser restringido o ampliado prudencialmente por el juez, según las circunstancias.

En ningún caso, ni aún por disposición del testador, quedará el tutor eximido de esta obligación.