Artículo 289 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El tutor y protutor deben constituir garantía de forma solidaria tras hacer el inventario de bienes, excepto cuando no existan bienes o cuando el testador haya eximido de esta obligación al tutor testamentario respecto a los bienes heredados, donados o legados. Esta garantía asegura que los tutores administren correctamente los bienes del tutelado y los devuelvan íntegramente cuando cese su cargo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Practicado el inventario, el tutor y el protutor quedan solidariamente obligados a promover la constitución de la garantía, salvo que no haya bienes, o que tratándose de tutor testamentario hubiere sido relevado de esta obligación por el testador, en cuanto a los bienes objeto de la herencia, donación o legado.