Artículo 295 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El juez determina la cantidad de dinero que debe recibir el pupilo para su manutención, basándose en una solicitud del tutor y considerando los bienes del menor y su situación particular. Esta pensión puede ser modificada posteriormente si cambia el patrimonio del pupilo o si existen otras circunstancias que el tribunal estime relevantes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez fijará, a solicitud y propuesta del tutor, la pensión alimenticia, de acuerdo con el inventario y las circunstancias del pupilo, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otros motivos que apreciará el tribunal.