Artículo 296 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El tutor debe presentar un presupuesto anual de gastos de administración ante el juez dentro del primer mes de asumir su cargo para obtener su aprobación. Los gastos extraordinarios que superen quinientos lempiras y no estén incluidos en el presupuesto requieren autorización judicial previa antes de realizarlos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, someterá a la aprobación del juez, el presupuesto de gastos de administración para el año.
Para los gastos extraordinarios fuera de presupuesto que pasen de quinientos lempiras (L500.00), necesitará el tutor autorización judicial.