Artículo 315 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Las cuentas que se presenten deben estar respaldadas por documentos que justifiquen cada gasto realizado. Excepcionalmente, no será necesario presentar comprobantes en aquellos gastos donde por costumbre no se emite recibo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cuentas deben ir acompañadas de sus documentos justificativos.
Solo podrán excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibo.