Artículo 316 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El tutor o persona responsable de un menor o incapacitado debe cubrir los gastos que genere la presentación y revisión de las cuentas de la administración de sus bienes. Estos costos corren por cuenta del patrimonio del menor o incapacitado, no del tutor, ya que se presume que la gestión realizada beneficia al patrimonio que administra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los gastos de la rendición de cuentas, correrán a cargo del menor o incapacitado.