Artículo 317 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El tutor debe entregar bajo inventario al pupilo, una vez concluida la tutela, todos los bienes y documentos que le correspondan. Esta obligación de entregar el patrimonio es independiente de si aún está pendiente que el tutor presente sus cuentas ante la autoridad competente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar bajo inventario a quien fue su pupilo, todos los bienes y documentos que le pertenezcan.

Esta obligación no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas.