Artículo 334 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La unión de hecho que se formaliza con base en una relación que comenzó antes de que entrara en vigor este Código solo produce efectos respecto al estado civil de los convivientes y sus hijos. Esto significa que la formalización posterior de una unión que ya existía previamente no genera retroactividad en otros aspectos patrimoniales o de derechos que pudieron haber surgido durante la convivencia anterior a la vigencia del Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La unión de hecho que se formalice fundándose en la unión iniciada con anterioridad a la vigencia de este Código, surtirá sus efectos únicamente en relación con el estado civil de los convivientes y sus hijos.