Artículo 35 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los matrimonios que se celebren fuera de la oficina municipal o notarial pueden realizarse si el alcalde o notario se traslada al lugar requerido, siempre que los contrayentes proporcionen el transporte necesario y paguen los impuestos correspondientes. Esta disposición permite flexibilidad en la ubicación del matrimonio civil, siempre que se cumplan las obligaciones económicas y logísticas por parte de los interesados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando se trate de matrimonios que deben celebrarse fuera de la sede municipal o del notario, el alcalde o quien haga sus veces, y el notario respectivo, concurrirá a donde sea necesario, siempre que los interesados faciliten los medios de transporte y hayan enterado el impuesto correspondiente.