Artículo 36 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando existe peligro inminente de muerte de una persona que desea casarse, un funcionario competente o notario puede autorizar el matrimonio sin cumplir todos los requisitos legales normales. Este matrimonio será válido solo si dentro de treinta días posteriores se cumplen los requisitos faltantes, o si uno de los cónyuges muere dentro de ese plazo siempre que no existan impedimentos legales de los artículos 19, 20 y 21. Una vez comprobada la muerte o presentados los documentos requeridos y verificada la ausencia de impedimentos, la autoridad que autorizó el matrimonio lo declara subsistente y ordena su inscripción definitiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de inminente peligro de muerte de una de las personas que proyecta contraer matrimonio, el funcionario competente o notario podrá autorizar su celebración, aún sin cumplirse los requisitos exigidos por este Código.
El matrimonio contraído en esas circunstancias será condicional y solo será válido si dentro de los treinta (30) días subsiguientes a su celebración se satisfacen dichos requisitos.
También será válido si uno de los contrayentes muere dentro del término señalado en el párrafo anterior, con tal que no exista alguno de los impedimentos a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 de este Código.
Presentados los documentos o comprobada la muerte de uno de los cónyuges y la falta de impedimento, el funcionario o notario competente que hubiere autorizado el matrimonio, lo declarará subsistente y ordenará su inscripción definitiva por el registrador civil correspondiente.