Artículo 37 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los jefes militares y comandantes de buques pueden autorizar matrimonios en artículo mortis cuando no haya alcalde o notario disponible, cumpliendo los requisitos del artículo 36. Las parejas que se casan bajo estas circunstancias tienen un plazo de sesenta días adicionales para convalidar el matrimonio ante las autoridades civiles competentes en su domicilio o residencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los jefes de los cuerpos militares podrán autorizar en defecto del alcalde municipal, alcalde del municipio del Distrito Central o los notarios, los matrimonios que intenten celebrar in articulo mortis, sus subordinados con arreglo al artículo 36.

Los comandantes de los buques de guerra y los capitanes de los mercantes podrán desempeñar las mismas funciones en los matrimonios que se celebren a bordo de dicha nave in articulo mortis.

El plazo señalado en el párrafo segundo del artículo 36 citado, se entenderá en estos casos, prorrogado por sesenta (60) días para que los interesados convaliden su matrimonio ante el alcalde municipal o alcalde del Distrito Central del domicilio o residencia de cualquiera de ellos.