Artículo 43 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
En Honduras, ambos cónyuges tienen el derecho y la obligación de ayudarse mutuamente para ejercer sus profesiones, oficios o estudios. Sin embargo, deben organizar la vida del hogar de manera que estas actividades se compatibilicen con el cumplimiento de sus obligaciones familiares establecidas por ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ambos cónyuges tienen derecho a ejercer sus profesiones u oficios y están en el deber de prestarse recíprocamente cooperación y ayuda para ello, así como para emprender estudios o perfeccionar sus conocimientos, pero cuidarán en todo caso de organizar la vida en el hogar, de modo que tales actividades se coordinen con el cumplimiento de las obligaciones que este Código les impone.