Artículo 44 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La mujer tiene derecho prioritario sobre los ingresos del marido para obtener alimento para ella y sus hijos menores de edad. Este mismo derecho preferente corresponde al marido cuando la mujer está obligada a contribuir económicamente a los gastos del hogar, estableciendo así una protección recíproca según quién sea responsable del sustento familiar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimento de ella y de sus hijos menores. Igual derecho compete al marido en los casos en que la mujer tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia.