Artículo 45 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La unión de hecho entre un hombre y una mujer que cumple con los requisitos de capacidad, singularidad y estabilidad produce los mismos efectos legales que un matrimonio formal, siempre que sea reconocida por la autoridad competente. Este reconocimiento oficial es lo que permite que la pareja tenga derecho a todos los beneficios y obligaciones que genera el matrimonio legal en Honduras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La existencia de la unión de hecho entre un hombre y una mujer, con capacidad para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio realizado legalmente, cuando fuere reconocida por autoridad competente.