Artículo 46 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

En caso de unión de hecho donde uno de los convivientes estaba casado previamente, la unión produce efectos legales completos únicamente para la persona que actuó de buena fe y para los hijos nacidos de esa unión. Los derechos legales del cónyuge e hijos del matrimonio anterior se mantienen protegidos sin ser afectados por esta situación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la unión de hecho establecida no fuere singular porque uno de los dos estaba unido en matrimonioanterior, la unión de hecho surtirá plenos efectos legales en favor de la persona que hubiere actuado de buena fe y de los hijos habidos en la unión, sin perjuicio de los derechos legales de la esposa e hijos del matrimonio.