Artículo 47 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La unión de hecho se reconoce cuando los interesados comparecen ante el alcalde municipal, el alcalde del Distrito Central o un notario, manifestando verbalmente o por escrito su intención de formalizarla. Para ello, deben presentar los documentos requeridos y proporcionar los datos especificados en el artículo 24 de este Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El reconocimiento de la unión de hecho puede obtenerse compareciendo los interesados ante el alcalde municipal, alcalde del Distrito Central o ante el notario, haciendo manifestación verbal o escrita de su intención de formalizar dicha relación, presentando los documentos y expresando los datos consignados en el artículo 24 de este Código.