Artículo 48 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

En una unión de hecho, los comparecientes deben informar la fecha de inicio de la unión, los hijos procreados indicando sus nombres y edades, y aclarar si fueron concebidos antes o después de iniciada la unión, presentando documentos que lo prueben. Asimismo, deben declarar si alguno de ellos tiene hijos de relaciones anteriores y especificar todos los bienes que adquirieron durante la vida en común.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Además de lo indicado en el artículo anterior, deberán los comparecientes proporcionar la siguiente información:

Fecha en que se inició la unión de hecho;Hijos que han procreado, indicando sus nombres y edades; y si estos hubiesen sido procreados antes de haberse iniciado la unión de hecho, se mencionará también esta circunstancia, presentando los respectivos documentos;Si ambos o alguno de los interesados tuvieren hijos de otra unión o matrimonio precedentes; y,Bienes adquiridos durante la vida en común.