Artículo 49 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los alcaldes del Distrito Central y municipales deben levantar acta de la unión de hecho, el notario debe expedir el testimonio y remitirlo al registrador civil dentro de quince días para su inscripción, documento que producirá los mismos efectos que una certificación de matrimonio. Si el notario no remite el acta en el plazo establecido, será sancionado con una multa de diez lempiras que impondrá el juez competente. La formalización de la unión de hecho solo procede si se presentan todos los documentos y se cumplen los requisitos del artículo 24 del Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El alcalde del Distrito Central y el alcalde municipal levantarán acta y harán la inscripción correspondiente; el notario expedirá el correspondiente testimonio del acta de formalización de la unión de hecho y la remitirá al registrador civil jurisdiccional dentro de los quince (15) días siguientes para que proceda a la inscripción de la unión de hecho, oficina que entregará a los interesados constancia de dicha inscripción, la que producirá iguales efectos que la certificación de matrimonio.
La falta de esta remisión por el notario será sancionada a solicitud de parte, con una multa de diez lempiras (L10.00), que impondrá el juez competente y la cual ingresará a la tesorería municipal.
La certificación del acta municipal o el testimonio notarial, se presentará al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil si se hubieren declarado inmuebles como bienes comunes.
No se formalizará la unión de hecho si no se presentaren los documentos y no se cumplieren los requisitos del artículo 24 de este Código.