Artículo 50 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los bienes que son propiedad común de ambas partes durante el matrimonio no pueden ser vendidos ni hipotecados sin el acuerdo de los dos cónyuges, y esta prohibición se mantiene vigente hasta que se complete el proceso de liquidación y distribución de esos bienes en caso de separación. Esta disposición protege los derechos de ambos cónyuges sobre el patrimonio común mientras permanece la unión matrimonial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los bienes comunes no podrán enajenarse ni gravarse sin consentimiento de las dos partes, mientras dure la unión y no se haya hecho la liquidación y adjudicación de los mismos.