Artículo 52 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El plazo para ejercer la acción legal relacionada con la unión de hecho es de un año contado desde que termina la convivencia o fallece uno de los convivientes. Transcurrido este término, se pierde el derecho de intentar la acción, por lo que es fundamental que la parte interesada actúe dentro de este período establecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La acción a la que se refiere el artículo anterior deberá iniciarse antes de que transcurra un (1) año, a partir de la fecha en que haya cesado la unión o haya ocurrido la muerte del otro conviviente.