Artículo 54 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando varias mujeres solteras demandan la declaración de unión de hecho con el mismo hombre soltero, el juez reconoce únicamente a quien pruebe cumplir los requisitos legales, y si hay igualdad de circunstancias, favorece la unión más antigua. Esta regla aplica cuando las uniones de hecho coexisten al momento de la solicitud o al fallecimiento de la persona con quien se mantuvo dicha unión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el caso que varias mujeres igualmente solteras demandaren la declaración de la unión de hecho con el mismo hombre soltero, el juez hará la declaración únicamente a favor de aquella que probare los extremos previstos en el artículo 53 y en igualdad de circunstancias, la declaración se hará en favor de la unión más antigua. Lo dispuesto en este artículo es aplicable siempre que las uniones de hecho que se pretenda se declaren, coexistan en el momento de solicitarse la declaratoria respectiva o bien en la fecha en que incurrió la muerte de la persona con quien se mantuvo la unión de hecho.