Artículo 55 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La unión de hecho inscrita ante el registrador civil genera efectos legales similares al matrimonio, entre los que se incluyen la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro de ciertos plazos, la comunidad de bienes adquiridos durante la convivencia salvo prueba contraria, y el derecho de cualquiera de las partes a solicitar la liquidación y división del patrimonio común en caso de separación, ausencia o muerte. Ambas personas quedan sujetas a los mismos derechos y obligaciones que tienen los cónyuges en el matrimonio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La unión de hecho inscrita por el registrador civil produce los efectos siguientes:

Los hijos nacidos después de ciento cincuenta (150) días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario;Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos a título gratuito, o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva propiedad;Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez declarada, pedir la cesación de su unión con el ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan;En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes, al igual que en el caso del numeral anterior; y,Sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio.