Artículo 56 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La unión de hecho puede terminar por acuerdo mutuo de las partes o por las mismas causas que permiten el divorcio o separación, requiriendo en cualquier caso una declaración judicial. Cuando cesa por mutuo acuerdo, debe formalizarse ante el juez competente del domicilio de los convivientes y cumplir con los requisitos establecidos en el Código para el divorcio, para que el registrador civil pueda hacer la anotación correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La unión de hecho puede cesar por mutuo acuerdo en la misma forma que se constituyó o por cualquiera de las causas señaladas en el divorcio y la separación, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente.

La cesación de la unión de hecho por mutuo acuerdo, deberá hacerse constar ante el juez competente del domicilio de los convivientes pero para que se reconozca y se ordene la anotación respectiva al registrador civil, debe cumplirse previamente con lo que dispone este Código, con respecto al divorcio de los cónyuges.