Artículo 62 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La unión de hecho puede formalizarse después de tres años de convivencia continua entre las personas. Sin embargo, si la pareja ha procreado hijos antes de cumplir ese plazo, pueden formalizar la unión de hecho en cualquier momento, siempre que cumplan con los demás requisitos que establece la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que la unión de hecho pueda ser formalizada es necesario que las personas hayan hecho vida en común por un lapso continuo no menor de tres (3) años.
No obstante, si antes de ese período hubieren procreado hijos se podrá formalizar la unión de hecho por cualquiera de las modalidades previstas en este Título, siempre que se cumplieren los requisitos establecidos en este Código.