Artículo 63 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La unión de hecho irregular que existe cuando uno de los convivientes está casado o tiene otra unión de hecho formalizada no puede ser reconocida legalmente. Sin embargo, esta unión produce efectos legales a favor del conviviente que actuó de buena fe y de los hijos nacidos de esa relación, protegiendo sus derechos a pesar de la irregularidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la unión de hecho que se demanda fuese irregular porque uno de los convivientes esté casado o tenga unión de hecho formalizada con otra persona, dicha situación irregular no podrá ser formalizada, pero sí producirá efectos respecto del conviviente de buena fe de la unión irregular y de los hijos procreados.