Artículo 64 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El matrimonio en Honduras puede organizarse económicamente de tres formas diferentes: comunidad de bienes, sociedad ganancial o separación de bienes, y en cualquiera de estos sistemas los cónyuges pueden constituir un patrimonio familiar. Cada pareja puede elegir el régimen que mejor se adapte a sus necesidades y circunstancias económicas, siempre respetando la posibilidad de crear un patrimonio protegido para la familia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El régimen económico del matrimonio se podrá regular por el sistema de comunidad de bienes, sociedad ganancial, separación de bienes, sin excluir en ninguno de ellos la formación del patrimonio familiar.