Artículo 65 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los futuros esposos tienen la facultad de acordar antes del matrimonio cómo administrarán y distribuirán sus bienes presentes y futuros mediante un documento llamado capitulaciones matrimoniales. Estas capitulaciones constituyen el instrumento legal que les permite regular de manera anticipada todos los asuntos patrimoniales que surgirán con la celebración del matrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los futuros esposos pueden antes de celebrar su matrimonio, arreglar todo lo que se refiera a sus bienes presentes y futuros; para tal fin, deben celebrarse capitulaciones matrimoniales.