Artículo 66 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El menor que cumple con los requisitos legales para casarse puede hacer capitulaciones matrimoniales a través de quien debe dar su consentimiento para el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos sobre bienes que se celebran antes del matrimonio, y en el caso de menores, deben ser realizadas por su representante legal o quien autorice el matrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El menor hábil para casarse puede celebrar capitulaciones matrimoniales por medio de la persona cuyo consentimiento sea necesario para contraer matrimonio.