Artículo 67 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse después de que el matrimonio se haya celebrado, siempre que los cambios se inscriban en el registro correspondiente y se publiquen en La Gaceta. Los terceros no resultan afectados por estas alteraciones hasta que se cumplan los requisitos de inscripción y publicación oficial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio, pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a él, sino después que la nueva escritura esté inscrita en el registro respectivo, y que se haya anunciado en el diario oficial La Gaceta que los cónyuges han alterado sus capitulaciones.