Artículo 68 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El régimen económico del matrimonio en Honduras es la sociedad ganancial cuando los cónyuges no han establecido capitulaciones matrimoniales. Esto significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales y pertenecen a ambos esposos por partes iguales, mientras que los bienes que cada uno tenía antes de casarse permanecen como propios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico por el cual se regirá el vínculo, será el de la sociedad ganancial.