Artículo 69 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los bienes no repartidos al disolverse el matrimonio no pueden ser arrendados por más de cinco años ni vendidos o gravados sin el consentimiento de ambos cónyuges. Si los acreedores personales persiguen estos bienes, solo pueden ser subastados por la mitad de su valor, quedando la otra mitad automáticamente asignada al cónyuge que no fue demandado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Aquellos bienes que a la disolución del matrimonio no hubieren sido repartidos, no podrán ser arrendados por más de cinco (5) años, ni enajenados, ni gravados, sin el consentimiento del otro cónyuge y si fueren perseguidos por acreedores personales solo podrán ser adjudicados o subastados en la mitad de su valor, considerándose desde ese momento que la otra mitad le pertenece al cónyuge no accionado.