Artículo 70 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
En la sociedad ganancial, todos los bienes muebles e inmuebles que cualquiera de los cónyuges adquiera mediante compra o a título oneroso durante el matrimonio se consideran comunes y deben dividirse por partes iguales si la unión se disuelve. Sin embargo, quedan exceptuados de esta división los bienes recibidos como herencia o donación y los muebles del hogar, que corresponden a la mujer conforme lo establecido en el artículo 72 del Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Mediante la sociedad ganancial se hacen comunes para los cónyuges cada uno de los bienes muebles o inmuebles obtenidos a título oneroso, indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por la mitad en caso de disolverse el vínculo matrimonial. Se exceptúan los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título gratuito y los considerados menaje del hogar, los cuales quedarán a favor de la mujer tal como lo establece el artículo 72 de este Código.