Artículo 70-A del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cada cónyuge mantiene como bienes propios aquellos que poseía antes del matrimonio, los recibidos por herencia o donación, los adquiridos con su propio dinero, y sus objetos personales e instrumentos de trabajo, incluso si fueron comprados con fondos comunes de la sociedad ganancial. Cuando se adquieren bienes personales o instrumentos de trabajo con dinero de la sociedad ganancial, estos conservan su carácter privativo pero la sociedad ganancial tiene derecho a ser reembolsada por el valor utilizado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son bienes privativos o propios de cada uno de los cónyuges:

Los bienes y derechos que les pertenecieran antes de la sociedad ganancial o todos aquellos cuya causa o título de adquisición precedió al matrimonio, conforme a lo declarado en la respectiva declaración jurada de bienes;Los que adquiera después a título gratuito;Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes propios;Los bienes y derechos patrimoniales adquiridos mediante herencia y/o legados;El resarcimiento por daños referidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos;La ropa, objetos y accesorios de uso personal; y,Los instrumentos u objetos de uso indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o pertenencias de una empresa de carácter común.

Los bienes relacionados en el numeral 7 no perderán su carácter de bienes propios por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad ganancial constituida será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.