Artículo 70-B del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los bienes gananciales en Honduras incluyen los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, los frutos e intereses de bienes propios o comunes, los adquiridos a título oneroso con dinero del patrimonio común, y las empresas fundadas durante el matrimonio con recursos comunes. Existe una presunción legal de que todos los bienes existentes durante el matrimonio son gananciales, a menos que se demuestre que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Constituyen bienes gananciales:
Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges;Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los bienes gananciales;Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición en común, bien para uno solo de los cónyuges; y,Las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad ganancial por uno o cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.