Artículo 74 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El cónyuge que comete un acto ilícito es responsable civilmente por sus consecuencias, pero esta responsabilidad no afecta los bienes propios ni la parte de los bienes comunes del otro cónyuge. Por lo tanto, si uno de los esposos causa daño a un tercero, el patrimonio personal y compartido del otro cónyuge está protegido de las acciones de cobro derivadas de esa responsabilidad civil.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La responsabilidad civil por hechos ilícitos de un cónyuge, no obliga al otro en sus bienes propios ni en su parte de los comunes.