Artículo 75 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El artículo 75 establece que las deudas contraídas por una persona antes de casarse deben ser pagadas con sus bienes propios, sin importar si después el matrimonio se rige bajo el régimen de comunidad de bienes. Esta norma protege al cónyuge que no contrajo la deuda, impidiendo que sus bienes personales respondan por obligaciones anteriores al matrimonio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las deudas anteriores al matrimonio serán pagadas con los bienes propios del que las contrajo, aún cuando aquél se rija por el régimen de comunidad.