Artículo 76 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los gastos médicos derivados de enfermedades y los costos de funerales del cónyuge o hijos comunes se consideran deudas compartidas del matrimonio. Ambos cónyuges responden con sus bienes propios si los bienes comunes resultan insuficientes para cubrir estas obligaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los gastos que causaren las enfermedades, así como los que se originen por funerales a consecuencia de la muerte de un cónyuge o de los hijos de ambos, se reputan deudas comunes del matrimonio, por las cuales son responsables los bienes propios de los cónyuges, en el caso de ser insuficientes los comunes.