Artículo 77 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La comunidad de bienes entre cónyuges se extingue cuando se disuelve el matrimonio, cuando los cónyuges acuerdan la separación de bienes, o cuando uno de ellos es condenado en sentencia judicial ejecutoriada por haber cometido un delito en contra del otro. En cualquiera de estos casos, cesa el régimen patrimonial de comunidad y se procede a la liquidación y división de los bienes conforme a la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La comunidad de bienes termina:
Por la disolución del matrimonio;Por separación de bienes; y,Por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro.