Artículo 78 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando uno de los esposos abandona injustificadamente el hogar matrimonial, pierde el derecho a beneficiarse de los bienes que la pareja comparte a partir del día en que se va. Esta pérdida de beneficios patrimoniales es una consecuencia legal directa del abandono injustificado del domicilio conyugal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la comunidad de bienes en cuanto le favorezcan.