Artículo 84 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El patrimonio de la familia está constituido por casas de habitación, terrenos cultivables y establecimientos industriales o comerciales que sean explotados por la familia, siempre que su valor no supere el límite máximo establecido en la ley. Esta protección legal reconoce y salvaguarda los bienes esenciales que la familia utiliza para su subsistencia y desarrollo económico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las casas de habitación, los predios o parcelas cultivables, los establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación familiar, pueden constituir el patrimonio de la familia, siempre que su valor no exceda de la cantidad máxima fijada en este capítulo.